CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, AMBITO, DURACIÓN,
		NACIONALIDAD
 ARTÍCULO 1
 
Los presentes Estatutos junto con los acuerdos de la Junta Directiva,
		los acuerdos de la Asamblea General y el Reglamento de Régimen Interno
		regirán la vida de la Peña Madridista de la Ciudad de México, (en los
		sucesivo, la “PEÑA”).
 ARTÍCULO 2
 La PEÑA tiene fijada su sede social en la Ciudad de México.
 ARTÍCULO 3
 
Son fines de esta PEÑA la defensa de los colores del REAL MADRID CLUB DE
		FÚTBOL y el apoyo incondicional a la Entidad Deportiva y a sus órganos.
		La PEÑA carece de ánimo de lucro.
 
Para la consecución de dichos fines, la PEÑA procederá de la siguiente
		forma:
  - 
Poner a disposición de los PEÑISTAS un bien inmueble donde puedan
			conocerse y convivir.
  - 
Establecer aquellos servicios que procuren hacer más cómoda la
			convivencia entre los PEÑISTAS.
  - 
Organizar excursiones, desplazamientos y viajes turísticos
			recreativos, en especial con ocasión de los partidos que dispute el
			REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL, nacional e internacionalmente.
  - 
Organizar actos o eventos informativos, culturales, sociales y
			deportivos, que tiendan a realzar al REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL.
  - 
Organizar cursillos, torneos, rifas, sorteos, quinielas, concursos y
			eventos, que tiendan a fomentar el deporte en el ámbito de actuación
			de la PEÑA.
  - 
Abrir las cuentas bancarias y/o adquirir los instrumentos
			financieros necesarios para la gestión de los recursos económicos de
			la PEÑA.
  - 
Convocar y celebrar la Asamblea General y llevar a cabo las
			reuniones de la Junta Directiva.
  - 
Fomentar las relaciones con otras PEÑAS del REAL MADRID CLUB DE
			FÚTBOL.
  
 ARTÍCULO 4
 
El ámbito de la PEÑA es exclusivo para la Ciudad de México y el Estado
		de México. La PEÑA aceptará miembros que no residan en la Ciudad de
		México ni el Estado de México.
 ARTÍCULO 5
 
La duración de la PEÑA es INDEFINIDA; sin embargo, podrá disolverse en
		caso de presentarse alguna de las causales de extinción establecidas en
		el Artículo 30 de estos Estatutos.
 ARTÍCULO 6
 
Nacionalidad y Cláusula de Extranjería: La PEÑA es de nacionalidad
		mexicana y por lo tanto estará sujeta a la legislación de los Estados
		Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los tribunales de este país.
 
ADMISIÓN DE EXTRANJEROS. - La PEÑA permitirá, posterior a su
		constitución, la admisión como PEÑISTAS a personas físicas o morales
		extranjeras, las cuales se obligan formal y expresamente frente al
		Estado Mexicano y las autoridades correspondientes a considerarse como
		mexicanos respecto a la PEÑA.
 ARTÍCULO 7
 
La PEÑA deberá mantenerse al margen de cualquier afiliación política o
		religiosa.
 
CAPÍTULO II. - DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
 ARTÍCULO 8
 
La Asamblea General es el órgano supremo de la PEÑA y estará compuesta
		por los Fundadores, Distinguidos, Numerarios, Protectores y Honorarios.
 ARTÍCULO 9
 
Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias.
		La Asamblea General Ordinaria se celebrará al menos una vez al año y a
		más tardar en el mes de agosto. Además, la Asamblea General, Ordinaria o
		Extraordinaria, se celebrará cuando:
  - Las circunstancias así lo aconsejen a juicio del Presidente; o
  - La Junta Directiva lo acuerde por mayoría simple; o
  - Algún Fundador lo solicite por escrito a la Junta Directiva; o
  - 
Algún Distinguido, Numerario, Protector o Honorario lo solicite por
			escrito a la Junta Directiva con el apoyo de al menos 2/3 de los
			PEÑISTAS con derecho a voto.
  
 En todos los casos con expresión concreta de los asuntos a tratar.
 ARTÍCULO 10
 
Las convocatorias de la Asamblea General sean Ordinarias o
		Extraordinarias, serán publicadas en la página web y/o redes sociales de
		la PEÑA, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el
		orden del día.
 
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la
		Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos diez días
		hábiles, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera el lugar, día
		y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, la cual
		deberá ser al menos 10 días posteriores a la fecha prevista de la
		asamblea en primera convocatoria.
 ARTÍCULO 11
 
La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará
		válidamente constituida cuando concurran a ella en primera convocatoria:
  - 
Al menos dos tercios de los Fundadores y un tercio de los
			Distinguidos y el Presidente de la Junta Directiva.
  
 En segunda convocatoria, cuando concurran:
  - 
Al menos dos tercios de los Fundadores y el Presidente de la Junta
			Directiva.
  
 
Y en tercera convocatoria siempre que el número de PEÑISTAS con derecho
		a voto no sea inferior a cinco.
 
Estará permitido delegar el voto a un tercero conforme a lo establecido
		en el Reglamento de Régimen Interno. Se podrá aceptar como válida la
		asistencia por medios telemáticos conforme a lo establecido en el
		Reglamento de Régimen Interno.
 ARTÍCULO 12
 
Todos los acuerdos de la Asamblea General tomados legalmente serán
		obligatorios para todos los PEÑISTAS, aun cuando hubieren estado
		ausentes o hubieren votado en contra de aquellos.
 ARTÍCULO 13
 Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
  - Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  - 
Examinar y aprobar, en su caso, las cuentas anuales y presupuestos.
  - 
Aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva en orden a
			la actividad de la PEÑA.
  - 
Aprobar, en su caso, las cuotas anuales de los PEÑISTAS propuestas
			por la Junta Directiva.
  - 
Cualquiera otra que no sea de la competencia de la Asamblea General
			Extraordinaria.
  
 ARTÍCULO 14
 Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:
  - 
Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y de los
			Honorarios.
  - Modificación de los Estatutos.
  - Disolución de la PEÑA.
  - Expulsión de PEÑISTAS a propuesta de la Junta Directiva.
  
 ARTÍCULO 15
 
Los acuerdos en la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría
		simple de votos, y los acuerdos en la Asamblea General Extraordinaria se
		tomarán por mayoría 2/3 de votos.
 ARTÍCULO 16
 
La PEÑA será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada
		por:
  - PRESIDENTE
  - VICEPRESIDENTE
  - SECRETARIO
  - TESORERO
  - CONTADOR
  - DOS VOCALES
  
 
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán
		designados por la Asamblea General Extraordinaria. Su mandato tendrá una
		duración de 2 años, pudiendo ser reelegidos para siguientes mandatos
		conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno. Cada
		miembro de la Junta Directiva tendrá derecho únicamente a un voto con
		independencia del número de cargos que ostente.
 ARTICULO 17
 
La Junta Directiva se reunirá de manera ordinaria, al menos, una vez
		cada seis meses y de manera extraordinaria cuantas veces lo determine su
		presidente y a iniciativa o petición de al menos dos de sus miembros.
		Quedará constituida cuando asistan al menos tres de sus miembros y entre
		ellos se encuentre el Presidente o el Vicepresidente y para que sus
		acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos.
		En caso de empate el voto del presidente será dirimente o de calidad.
		Estará permitido delegar el voto a un tercero conforme a lo establecido
		en el Reglamento de Régimen Interno. Se podrá aceptar como válida la
		asistencia por medios telemáticos conforme a lo establecido en el
		Reglamento de Régimen Interno.
 ARTÍCULO 18
 Son facultades de la Junta Directiva:
  - 
Organizar y dirigir las actividades sociales, deportivas y
			culturales de la PEÑA.
  - 
Organizar y gestionar los torneos, rifas, sorteos, quinielas y
			concursos de la PEÑA.
  - 
Gestionar las actividades económicas y administrativas de la PEÑA.
  - 
Realizar y suscribir los oportunos contratos, acuerdos y
			procedimientos.
  - Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  - 
Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria
			las cuentas anuales y presupuestos.
  - 
Resolver la admisión de nuevos PEÑISTAS, resolver el cambio de
			categoría de PEÑISTAS, reconocer Protectores y proponer a la
			Asamblea General Extraordinaria el reconocimiento de Honorarios,
			todo ello conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen
			Interno.
  - 
Proponer a la Asamblea General Extraordinaria la expulsión de
			PEÑISTAS.
  - 
Nombrar a los delegados y/o responsables para alguna determinada
			actividad.
  - Modificar el Reglamento de Régimen Interno de la PEÑA.
  - 
Cualquier otra facultad que no sea de exclusiva competencia de la
			Asamblea General.
  
 ARTÍCULO 19
 
Para ser miembro de la Junta Directiva, será necesario ser Fundador o
		Distinguido de la PEÑA, o ser Numerario y tener una antigüedad en la
		PEÑA de al menos 2 años.
 ARTÍCULO 20
 El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
  - 
Representar legalmente a la PEÑA ante toda clase de Organismos
			públicos o privados en el ámbito nacional e internacional.
  - 
Representar a la PEÑA ante el Departamento de Peñas del REAL MADRID
			CLUB DE FÚTBOL.
  - 
Convocar, presidir, y levantar las sesiones que celebre la Asamblea
			General y la Junta Directiva.
  - 
Dirigir las deliberaciones de la Asamblea General y de la Junta
			Directiva.
  - 
Ordenar pagos y autorizar con su firma documentos como contratos,
			acuerdos, procedimientos, actas, oficios y cartas.
  - 
Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la PEÑA
			aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte
			necesariamente conveniente, sin perjuicio de dar cuenta
			posteriormente a la Junta Directiva.
  
 ARTÍCULO 21
 
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada
		por enfermedad, o cualquier otro motivo y tendrá las mismas atribuciones
		que él.
 
En ausencia del Secretario, motivada por enfermedad, o cualquier otro
		motivo, se nombrará uno específico para la sesión de entre los miembros
		asistentes.
 ARTÍCULO 22
 
El Secretario tendrá a su cargo los trabajos puramente administrativos
		de la PEÑA, expedirá la acreditación de la condición y categoría de los
		PEÑISTAS, llevará el control de los archivos físicos y digitales y
		custodiará la documentación de la PEÑA, haciendo que se cursen las
		comunicaciones de celebración de la Asamblea General y aprobación de
		presupuestos y estados de cuentas.
 
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la PEÑA y
		dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
 
Los Vocales tendrán carácter de asesor y realizarán las funciones
		encomendadas por la Junta Directiva, así como aquellas otras que nazcan
		de las delegaciones de trabajo que la propia Junta Directiva les
		encomiende. Además, servirán de enlace entre los PEÑISTAS y la Junta
		Directiva.
 ARTÍCULO 23
 
Las vacantes que se produzcan entre los miembros de la Junta Directiva
		serán cubiertas provisionalmente por los que queden, hasta su elección
		por la Asamblea General Extraordinaria. La elección de la vacante se
		formalizará dentro de los treinta días hábiles siguientes a producirse
		conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno.
 CAPÍTULO III. - DE LOS SOCIOS
 ARTÍCULO 24
 
Podrán pertenecer a la PEÑA aquellas personas mayores de edad y con
		plena capacidad de obrar, que teniendo interés en el desarrollo de los
		fines de la PEÑA, así lo soliciten, cumpliendo además con los siguientes
		requisitos:
  - 
Al menos cinco miembros de la Junta Directiva tendrán que solicitar
			ó ser titulares de carné madridista emitido por el REAL MADRID CLUB
			DE FÚTBOL.
  - 
Todos los componentes de la PEÑA deberán estar en posesión del carné
			del PEÑISTA que en breve emitirá el REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL.
  - Ser presentado por dos PEÑISTAS.
  - 
Cumplimentar la solicitud de ingreso en el correspondiente impreso
			emitido por la PEÑA.
  - Pagar puntualmente las cuotas fijadas o que se fijen.
  
 ARTÍCULO 25
 
La PEÑA no tendrá límite de PEÑISTAS y existirán las siguientes
		categorías:
  - FUNDADORES
  - DISTINGUIDOS
  - NUMERARIOS
  - PROTECTORES
  - HONORARIOS
  - ADHERIDOS
  - INFANTILES
  
 
FUNDADORES. - Son aquellos miembros que participaron en el acto de
		constitución de la PEÑA y están reconocidos como tal en el acta
		fundacional.
 
DISTINGUIDOS. - Son aquellos miembros nombrados por los Fundadores que
		con su apoyo facilitaron la constitución de la PEÑA, pero no
		participaron en el acto de constitución ni en la firma del acta
		fundacional.
 
NUMERARIOS. - Son aquellos miembros, que no son Fundadores ni
		Distinguidos, que ingresen en la PEÑA desde su constitución hasta que la
		misma tenga 50 PEÑISTAS y aquellos que soliciten por escrito, a la Junta
		Directiva, su admisión conforme a lo establecido en el Reglamento de
		Régimen Interno.
 
PROTECTORES. - Son aquellos miembros que favorezcan a la PEÑA con
		donativos y que a juicio de la Junta Directiva merezcan esta
		consideración.
 
HONORARIOS. - Son aquellos miembros que por su prestigio o por su
		reiterada ayuda, cariño y entusiasmo, colaboran moral y materialmente al
		sostenimiento de la PEÑA. Esta distinción será propuesta por la Junta
		Directiva a la Asamblea General Extraordinaria y pueden estar
		representados por un Presidente de Honor.
 
ADHERIDOS. - Son aquellos miembros que ingresen en la PEÑA después de la
		constitución de la misma y que no cumplen las condiciones necesarias
		para ser considerados en otra categoría.
 
INFANTILES. - Son aquellos miembros menores de edad que ingresen en la
		PEÑA después de su constitución y que están representados por uno de sus
		padres o un tutor.
 ARTÍCULO 26
 
Todos los PEÑISTAS poseerán acreditación de su condición y categoría,
		emitida por la Junta Directiva de la PEÑA.
 ARTÍCULO 27
 Son derechos y obligaciones de los PEÑISTAS, los siguientes:
  - 
DE LOS FUNDADORES
 - 
DERECHOS:
 - 
Disfrutar, de manera preferente, de todas las
							ventajas y beneficios que la PEÑA pueda obtener.
  - 
Tomar parte en cuantas actividades organice la PEÑA
							en cumplimiento de sus fines.
  - Participar en la Asamblea con voz y voto.
  - 
Ser electores y elegibles para los cargos
							directivos.
  - 
Recibir información sobre los acuerdos adoptados por
							la Junta Directiva.
  - 
Hacer propuestas y sugerencias a los miembros de la
							Junta Directiva.
  - 
Solicitar, en los términos establecidos en el
							Artículo 9 de estos Estatutos, la convocatoria de la
							Asamblea General.
  - 
Participar en cursillos, torneos, rifas, quinielas,
							sorteos, concursos y eventos que realice la PEÑA,
							así como asignación preferente de entradas siempre
							que la PEÑA las tenga disponibles y conforme a lo
							establecido en el Reglamento de Régimen Interno.
  
   - 
OBLIGACIONES:
 - 
Cumplir los presentes Estatutos, los acuerdos
							válidos de la Asamblea y de la Junta Directiva, y el
							Reglamento de Régimen Interno.
  - 
Asistir a la Asamblea General, salvo causa
							justificada previa notificación.
  - 
Desempeñar en su caso, las obligaciones inherentes
							al cargo que ocupen.
  - 
Contribuir y velar por el buen comportamiento y
							cumplimiento de los fines de la PEÑA.
  - 
Cuidar y hacer buen uso del equipamiento e
							instalaciones de la sede social, así como de
							cualquier otro bien mueble e inmueble que la PEÑA
							use.
  
   
   - 
DE LOS DISTINGUIDOS
 - 
DERECHOS:
 - 
Tomar parte en cuantas actividades organice la PEÑA
							en cumplimiento de sus fines.
  - Participar en la Asamblea con voz y voto.
  - 
Ser electores y elegibles para los cargos
							directivos.
  - 
Recibir información sobre los acuerdos adoptados por
							la Junta Directiva.
  - 
Hacer propuestas y sugerencias a los miembros de la
							Junta Directiva.
  - 
Solicitar, en los términos establecidos en el
							Artículo 9 de estos Estatutos, la convocatoria de la
							Asamblea General.
  - 
Participar en cursillos, torneos, rifas, quinielas,
							sorteos, concursos y eventos que realice la PEÑA,
							así como asignación de entradas siempre que la PEÑA
							las tenga disponibles y conforme a lo establecido en
							el Reglamento de Régimen Interno.
  
   - 
OBLIGACIONES:
 - 
Cumplir los presentes Estatutos, los acuerdos
							válidos de la Asamblea y de la Junta Directiva, y el
							Reglamento de Régimen Interno.
  - 
Abonar, en tiempo y forma, la cuota anual propuesta
							por la Junta Directiva y aprobada cada año en la
							Asamblea Ordinaria.
  - 
Desempeñar en su caso, las obligaciones inherentes
							al cargo que ocupen.
  - 
Contribuir y velar por el buen comportamiento y
							cumplimiento de los fines de la PEÑA.
  - 
Cuidar y hacer buen uso del equipamiento e
							instalaciones de la sede social, así como de
							cualquier otro bien mueble e inmueble que la PEÑA
							use.
  - 
Mostrar su acreditación de PEÑISTA cuando así sea
							requerido por los responsables de la sede social, o
							el personal que éstos designen.
  - 
Notificar a la Junta Directiva cualquier cambio en
							los datos personales incluidos en su ficha de
							PEÑISTA.
  
   
   - 
DE LOS NUMERARIOS
 - 
DERECHOS:
 - 
Tomar parte en cuantas actividades organice la PEÑA
							en cumplimiento de sus fines.
  - 
Participar en la Asamblea con voz para todos los
							miembros y con voto para únicamente los tres
							miembros con mayor antigüedad en la PEÑA.
  - 
Ser elegibles para los cargos directivos siempre que
							tengan una antigüedad mínima de 2 años como miembros
							de la PEÑA.
  - 
Solicitar información sobre los acuerdos adoptados
							por la Junta Directiva.
  - 
Hacer propuestas y sugerencias a los miembros de la
							Junta Directiva.
  - 
Solicitar, en los términos establecidos en el
							Artículo 9 de estos Estatutos, la convocatoria de la
							Asamblea General.
  - 
Participar en cursillos, torneos, rifas, quinielas,
							sorteos, concursos y eventos que realice la PEÑA.
  
   - 
OBLIGACIONES:
 - 
Cumplir los presentes Estatutos, los acuerdos
							válidos de la Asamblea y de la Junta Directiva, y el
							Reglamento de Régimen Interno.
  - 
Abonar, en tiempo y forma, la cuota anual propuesta
							por la Junta Directiva y aprobada cada año en la
							Asamblea Ordinaria.
  - 
Desempeñar en su caso, las obligaciones inherentes
							al cargo que ocupen.
  - 
Contribuir y velar por el buen comportamiento y
							cumplimiento de los fines de la PEÑA.
  - 
Cuidar y hacer buen uso del equipamiento e
							instalaciones de la sede social, así como de
							cualquier otro bien mueble e inmueble que la PEÑA
							use.
  - 
Mostrar su acreditación de PEÑISTA cuando así sea
							requerido por los responsables de la sede social, o
							personal que éstos designen.
  - 
Notificar a la Junta Directiva cualquier cambio en
							los datos personales incluidos en su ficha de
							PEÑISTA.
  
   
   - 
DE LOS PROTECTORES Y HONORARIOS
 - 
DERECHOS:
 - 
Tomar parte en cuantas actividades organice la PEÑA
							en cumplimiento de sus fines.
  - 
Participar en la Asamblea con voz pero sin voto.
  - 
Solicitar información sobre los acuerdos adoptados
							por la Junta Directiva.
  - 
Hacer propuestas y sugerencias a los miembros de la
							Junta Directiva.
  - 
Solicitar, en los términos establecidos en el
							Artículo 9 de estos Estatutos, la convocatoria de la
							Asamblea General.
  
   - 
OBLIGACIONES:
 - 
Cumplir los presentes Estatutos, los acuerdos
							válidos de la Asamblea y de la Junta Directiva, y el
							Reglamento de Régimen Interno.
  - 
Contribuir y velar por el buen comportamiento y
							cumplimiento de los fines de la PEÑA.
  - 
Cuidar y hacer buen uso del equipamiento e
							instalaciones de la sede social, así como de
							cualquier otro bien mueble e inmueble que la PEÑA
							use.
  - 
Mostrar su acreditación de PEÑISTA cuando así sea
							requerido por los responsables de la sede social, o
							personal que éstos designen.
  
   
   - 
DE LOS ADHERIDOS
 - 
DERECHOS:
 - 
Tomar parte en cuantas actividades organice la PEÑA
							en cumplimiento de sus fines.
  - 
Participar en cursillos, torneos, rifas, sorteos,
							quinielas, concursos y eventos que realice la PEÑA.
  - 
Solicitar, por escrito a la Junta Directiva, su
							admisión como Numerarios conforme a lo establecido
							en el Reglamento de Régimen Interno.
  
   - 
OBLIGACIONES:
 - 
Cumplir los presentes Estatutos, los acuerdos
							válidos de la Asamblea y de la Junta Directiva, y el
							Reglamento de Régimen Interno.
  - 
Abonar, en tiempo y forma, la cuota anual propuesta
							por la Junta Directiva y aprobada cada año en la
							Asamblea Ordinaria.
  - 
Contribuir y velar por el buen comportamiento y
							cumplimiento de los fines de la PEÑA.
  - 
Cuidar y hacer buen uso del equipamiento e
							instalaciones de la sede social, así como de
							cualquier otro bien mueble e inmueble que la PEÑA
							use.
  - 
Mostrar su acreditación de PEÑISTA cuando así sea
							requerido por los responsables de la sede social, o
							personal que éstos deleguen.
  - 
Notificar a la Junta Directiva cualquier cambio en
							los datos personales incluidos en su ficha de
							PEÑISTA.
  
   
   - 
DE LOS INFANTILES
 - 
DERECHOS:
 - 
Tomar parte en cuantas actividades organice la PEÑA
							en cumplimiento de sus fines.
  - 
Participar en cursillos, torneos, rifas, sorteos,
							quinielas, concursos y eventos que realice la PEÑA y
							que permitan expresamente su participación.
  
   - 
OBLIGACIONES:
 - 
Cumplir los presentes Estatutos, los acuerdos
							válidos de la Asamblea y de la Junta Directiva, y el
							Reglamento de Régimen Interno.
  - 
Abonar, en tiempo y forma, la cuota anual propuesta
							por la Junta Directiva y aprobada cada año en la
							Asamblea Ordinaria.
  - 
Contribuir y velar por el buen comportamiento y
							cumplimiento de los fines de la PEÑA.
  - 
Cuidar y hacer buen uso del equipamiento e
							instalaciones de la sede social, así como de
							cualquier otro bien mueble e inmueble que la PEÑA
							use.
  - 
Mostrar su acreditación de PEÑISTA cuando así sea
							requerido por los responsables de la sede social, o
							personal que éstos deleguen.
  - 
Notificar a la Junta Directiva cualquier cambio en
							los datos personales incluidos en su ficha de
							PEÑISTA.
  
   
   
 
ARTÍCULO 28 - PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PEÑISTA
 
Los PEÑISTAS perderán su condición y por consiguiente causarán baja de
		la PEÑA, cuando acontezca alguna de las siguientes causas:
  - 
Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva
			conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno.
  - Por muerte, de manera automática.
  - 
Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de
			satisfacer una cuota anual conforme a lo establecido en el
			Reglamento de Régimen Interno, o cualquier otra cuota extraordinaria
			aprobada por la Asamblea General Ordinaria.
  - 
Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la PEÑA con hechos o
			manifestaciones que perturben gravemente los actos organizados por
			la misma; por hechos o manifestaciones que perturben la normal
			convivencia entre los PEÑISTAS.
  - 
Por reiterado incumplimiento de lo establecido en los presentes
			Estatutos, en los acuerdos validos de la Asamblea General, en los
			acuerdos válidos de la Junta Directiva y en el Reglamento de Régimen
			Interno.
  - 
Por hechos o manifestaciones que atenten y/o perturben el buen
			nombre y prestigio del REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL, sus jugadores y
			personal.
  - 
Por no cuidar y hacer buen uso del equipamiento e instalaciones de
			la sede social, así como de cualquier otro bien mueble e inmueble
			que la PEÑA use.
  - 
Por no respetar las pertenencias personales del resto de PEÑISTAS o
			apropiarse indebidamente de ellas.
  
 
Para la aplicación del presente artículo en sus apartados c, d, e, f, g,
		y h, será necesaria la instrucción de un expediente disciplinario
		conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno.
 
Los Numerarios perderán su categoría cuando acontezca la siguiente
		causa:
  - 
Por no participar activamente en los eventos que organice la PEÑA
			conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno.
  
 
Los Numerarios que pierdan su categoría podrán solicitarla nuevamente
		por única ocasión conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen
		Interno.
 
La baja de un PEÑISTA no libera a éste de las responsabilidades civiles
		o penales en que haya incurrido con la PEÑA.
 
ARTÍCULO 29 - DE LOS RECURSO ECONÓMICOS
 
La PEÑA para el desarrollo de los fines previstos en los presentes
		Estatutos, contará con los siguientes Recursos Económicos:
  - La cuota anual de cada PEÑISTA.
  - 
La comisión de servicio por las consumiciones realizadas por los
			PEÑISTAS en la sede social.
  - 
La comisión de gestión por los cursillos, torneos, rifas, sorteos,
			quinielas, concursos y eventos organizados por la PEÑA.
  - 
Las subvenciones, publicidad, patrocinios, legados, donaciones,
			herencias, u otro recurso lícito que pudiera recibir la PEÑA de
			legal forma.
  - 
Cualquier cuota extraordinaria propuesta por la Junta Directiva y
			aprobada por la Asamblea General.
  
 CAPÍTULO IV. DISOLUCIÓN
 ARTÍCULO 30
 LA PEÑA podrá disolverse por alguna de las siguientes causas:
  - 
Por falta demostrable de recursos económicos que impidan su normal
			funcionamiento y previa convocatoria por parte de la Junta
			Directiva, de la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal
			efecto.
  - 
Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General
			Extraordinaria convocada a tal efecto.
  - 
Por decisión unánime de los Fundadores previa notificación a la
			Junta Directiva, y convocatoria por parte de ésta de la Asamblea
			General Extraordinaria convocada a tal efecto. En este caso no será
			necesario realizar votación alguna para aprobar la disolución.
  
 ARTÍCULO 31
 
En caso de disolución, la Junta Directiva nombrará una Comisión
		Liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, si existiese
		sobrante líquido lo repartirá en partes iguales entre los Fundadores.
 ARTÍCULO 32
 
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, será de
		aplicación el Reglamento de Régimen Interno.
 T R A N S I T O R I O S
 
PRIMERO - Los comparecientes de este instrumento acuerdan:
  - 
Confiar la administración a una Junta Directiva, cuyos miembros
			tendrán todos los poderes y facultades necesarias para desempeñar y
			desarrollar su función dentro de la PEÑA, y para tal efecto designan
			a las siguientes personas, con los cargos que a continuación se
			indican:
 NOMBRECARGO ALEJANDRO AYBAR ARRIBASPRESIDENTE Y CONTADOR. CARLOS SALCIDO DE PABLOVICEPRESIDENTE Y SECRETARIO. JOSE MANUEL VELAZQUEZ RANGELSECRETARIO. 
   
 ADDENDUM
 Extensión al Artículo 11
 
Al respecto de lo establecido en el Artículo 11 referente a: “Se podrá
		aceptar como válida la asistencia por medios telemáticos conforme a lo
		establecido en el Reglamento de Régimen Interno”
 
Se establece que un Peñista que asista de manera telemática a la
		Asamblea General podrá ejercer su derecho a voto por alguno de los
		siguientes medios:
  - 
Por correo electrónico, siendo necesario que la cuenta de correo sea
			la misma con la que el Peñista fue registrado en la Peña.
  - 
Por encuesta o votación online, siendo posible una votación anónima
			siempre que el sistema de votación garantice que ningún Peñista
			puede votar más de una vez.
  
 Extensión al Artículo 16
 
Al respecto de lo establecido en el Artículo 16 referente a: “Su mandato
		tendrá una duración de 2 años, pudiendo ser reelegidos para siguientes
		mandatos conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno”
 
Se establece que un miembro de la Junta Directiva será reelegido en su
		cargo de manera automática siempre que su gestión sea aprobada por
		mayoría simple de los Peñistas con derecho a voto en la Asamblea General
		Ordinaria.
 
Con independencia de la fecha en la que se lleve a cabo la Asamblea
		General Ordinaria la vigencia de todos los cargos de Junta Directiva
		será de un año contado desde el 1 de septiembre de cada año.