CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, AMBITO, DURACIÓN,
NACIONALIDAD
ARTÍCULO 1
Los presentes Estatutos junto con los acuerdos de la Junta Directiva,
los acuerdos de la Asamblea General y el Reglamento de Régimen Interno
regirán la vida de la Peña Madridista de la Ciudad de México, (en los
sucesivo, la “PEÑA”).
ARTÍCULO 2
La PEÑA tiene fijada su sede social en la Ciudad de México.
ARTÍCULO 3
Son fines de esta PEÑA la defensa de los colores del REAL MADRID CLUB DE
FÚTBOL y el apoyo incondicional a la Entidad Deportiva y a sus órganos.
La PEÑA carece de ánimo de lucro.
Para la consecución de dichos fines, la PEÑA procederá de la siguiente
forma:
-
Poner a disposición de los PEÑISTAS un bien inmueble donde puedan
conocerse y convivir.
-
Establecer aquellos servicios que procuren hacer más cómoda la
convivencia entre los PEÑISTAS.
-
Organizar excursiones, desplazamientos y viajes turísticos
recreativos, en especial con ocasión de los partidos que dispute el
REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL, nacional e internacionalmente.
-
Organizar actos o eventos informativos, culturales, sociales y
deportivos, que tiendan a realzar al REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL.
-
Organizar cursillos, torneos, rifas, sorteos, quinielas, concursos y
eventos, que tiendan a fomentar el deporte en el ámbito de actuación
de la PEÑA.
-
Abrir las cuentas bancarias y/o adquirir los instrumentos
financieros necesarios para la gestión de los recursos económicos de
la PEÑA.
-
Convocar y celebrar la Asamblea General y llevar a cabo las
reuniones de la Junta Directiva.
-
Fomentar las relaciones con otras PEÑAS del REAL MADRID CLUB DE
FÚTBOL.
ARTÍCULO 4
El ámbito de la PEÑA es exclusivo para la Ciudad de México y el Estado
de México. La PEÑA aceptará miembros que no residan en la Ciudad de
México ni el Estado de México.
ARTÍCULO 5
La duración de la PEÑA es INDEFINIDA; sin embargo, podrá disolverse en
caso de presentarse alguna de las causales de extinción establecidas en
el Artículo 30 de estos Estatutos.
ARTÍCULO 6
Nacionalidad y Cláusula de Extranjería: La PEÑA es de nacionalidad
mexicana y por lo tanto estará sujeta a la legislación de los Estados
Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los tribunales de este país.
ADMISIÓN DE EXTRANJEROS. - La PEÑA permitirá, posterior a su
constitución, la admisión como PEÑISTAS a personas físicas o morales
extranjeras, las cuales se obligan formal y expresamente frente al
Estado Mexicano y las autoridades correspondientes a considerarse como
mexicanos respecto a la PEÑA.
ARTÍCULO 7
La PEÑA deberá mantenerse al margen de cualquier afiliación política o
religiosa.
CAPÍTULO II. - DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 8
La Asamblea General es el órgano supremo de la PEÑA y estará compuesta
por los Fundadores, Distinguidos, Numerarios, Protectores y Honorarios.
ARTÍCULO 9
Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias.
La Asamblea General Ordinaria se celebrará al menos una vez al año y a
más tardar en el mes de agosto. Además, la Asamblea General, Ordinaria o
Extraordinaria, se celebrará cuando:
- Las circunstancias así lo aconsejen a juicio del Presidente; o
- La Junta Directiva lo acuerde por mayoría simple; o
- Algún Fundador lo solicite por escrito a la Junta Directiva; o
-
Algún Distinguido, Numerario, Protector o Honorario lo solicite por
escrito a la Junta Directiva con el apoyo de al menos 2/3 de los
PEÑISTAS con derecho a voto.
En todos los casos con expresión concreta de los asuntos a tratar.
ARTÍCULO 10
Las convocatorias de la Asamblea General sean Ordinarias o
Extraordinarias, serán publicadas en la página web y/o redes sociales de
la PEÑA, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el
orden del día.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la
Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos diez días
hábiles, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera el lugar, día
y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, la cual
deberá ser al menos 10 días posteriores a la fecha prevista de la
asamblea en primera convocatoria.
ARTÍCULO 11
La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará
válidamente constituida cuando concurran a ella en primera convocatoria:
-
Al menos dos tercios de los Fundadores y un tercio de los
Distinguidos y el Presidente de la Junta Directiva.
En segunda convocatoria, cuando concurran:
-
Al menos dos tercios de los Fundadores y el Presidente de la Junta
Directiva.
Y en tercera convocatoria siempre que el número de PEÑISTAS con derecho
a voto no sea inferior a cinco.
Estará permitido delegar el voto a un tercero conforme a lo establecido
en el Reglamento de Régimen Interno. Se podrá aceptar como válida la
asistencia por medios telemáticos conforme a lo establecido en el
Reglamento de Régimen Interno.
ARTÍCULO 12
Todos los acuerdos de la Asamblea General tomados legalmente serán
obligatorios para todos los PEÑISTAS, aun cuando hubieren estado
ausentes o hubieren votado en contra de aquellos.
ARTÍCULO 13
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
-
Examinar y aprobar, en su caso, las cuentas anuales y presupuestos.
-
Aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva en orden a
la actividad de la PEÑA.
-
Aprobar, en su caso, las cuotas anuales de los PEÑISTAS propuestas
por la Junta Directiva.
-
Cualquiera otra que no sea de la competencia de la Asamblea General
Extraordinaria.
ARTÍCULO 14
Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:
-
Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y de los
Honorarios.
- Modificación de los Estatutos.
- Disolución de la PEÑA.
- Expulsión de PEÑISTAS a propuesta de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 15
Los acuerdos en la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría
simple de votos, y los acuerdos en la Asamblea General Extraordinaria se
tomarán por mayoría 2/3 de votos.
ARTÍCULO 16
La PEÑA será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada
por:
- PRESIDENTE
- VICEPRESIDENTE
- SECRETARIO
- TESORERO
- CONTADOR
- DOS VOCALES
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán
designados por la Asamblea General Extraordinaria. Su mandato tendrá una
duración de 2 años, pudiendo ser reelegidos para siguientes mandatos
conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno. Cada
miembro de la Junta Directiva tendrá derecho únicamente a un voto con
independencia del número de cargos que ostente.
ARTICULO 17
La Junta Directiva se reunirá de manera ordinaria, al menos, una vez
cada seis meses y de manera extraordinaria cuantas veces lo determine su
presidente y a iniciativa o petición de al menos dos de sus miembros.
Quedará constituida cuando asistan al menos tres de sus miembros y entre
ellos se encuentre el Presidente o el Vicepresidente y para que sus
acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos.
En caso de empate el voto del presidente será dirimente o de calidad.
Estará permitido delegar el voto a un tercero conforme a lo establecido
en el Reglamento de Régimen Interno. Se podrá aceptar como válida la
asistencia por medios telemáticos conforme a lo establecido en el
Reglamento de Régimen Interno.
ARTÍCULO 18
Son facultades de la Junta Directiva:
-
Organizar y dirigir las actividades sociales, deportivas y
culturales de la PEÑA.
-
Organizar y gestionar los torneos, rifas, sorteos, quinielas y
concursos de la PEÑA.
-
Gestionar las actividades económicas y administrativas de la PEÑA.
-
Realizar y suscribir los oportunos contratos, acuerdos y
procedimientos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
-
Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria
las cuentas anuales y presupuestos.
-
Resolver la admisión de nuevos PEÑISTAS, resolver el cambio de
categoría de PEÑISTAS, reconocer Protectores y proponer a la
Asamblea General Extraordinaria el reconocimiento de Honorarios,
todo ello conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen
Interno.
-
Proponer a la Asamblea General Extraordinaria la expulsión de
PEÑISTAS.
-
Nombrar a los delegados y/o responsables para alguna determinada
actividad.
- Modificar el Reglamento de Régimen Interno de la PEÑA.
-
Cualquier otra facultad que no sea de exclusiva competencia de la
Asamblea General.
ARTÍCULO 19
Para ser miembro de la Junta Directiva, será necesario ser Fundador o
Distinguido de la PEÑA, o ser Numerario y tener una antigüedad en la
PEÑA de al menos 2 años.
ARTÍCULO 20
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
-
Representar legalmente a la PEÑA ante toda clase de Organismos
públicos o privados en el ámbito nacional e internacional.
-
Representar a la PEÑA ante el Departamento de Peñas del REAL MADRID
CLUB DE FÚTBOL.
-
Convocar, presidir, y levantar las sesiones que celebre la Asamblea
General y la Junta Directiva.
-
Dirigir las deliberaciones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva.
-
Ordenar pagos y autorizar con su firma documentos como contratos,
acuerdos, procedimientos, actas, oficios y cartas.
-
Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la PEÑA
aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte
necesariamente conveniente, sin perjuicio de dar cuenta
posteriormente a la Junta Directiva.
ARTÍCULO 21
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada
por enfermedad, o cualquier otro motivo y tendrá las mismas atribuciones
que él.
En ausencia del Secretario, motivada por enfermedad, o cualquier otro
motivo, se nombrará uno específico para la sesión de entre los miembros
asistentes.
ARTÍCULO 22
El Secretario tendrá a su cargo los trabajos puramente administrativos
de la PEÑA, expedirá la acreditación de la condición y categoría de los
PEÑISTAS, llevará el control de los archivos físicos y digitales y
custodiará la documentación de la PEÑA, haciendo que se cursen las
comunicaciones de celebración de la Asamblea General y aprobación de
presupuestos y estados de cuentas.
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la PEÑA y
dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Los Vocales tendrán carácter de asesor y realizarán las funciones
encomendadas por la Junta Directiva, así como aquellas otras que nazcan
de las delegaciones de trabajo que la propia Junta Directiva les
encomiende. Además, servirán de enlace entre los PEÑISTAS y la Junta
Directiva.
ARTÍCULO 23
Las vacantes que se produzcan entre los miembros de la Junta Directiva
serán cubiertas provisionalmente por los que queden, hasta su elección
por la Asamblea General Extraordinaria. La elección de la vacante se
formalizará dentro de los treinta días hábiles siguientes a producirse
conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno.
CAPÍTULO III. - DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 24
Podrán pertenecer a la PEÑA aquellas personas mayores de edad y con
plena capacidad de obrar, que teniendo interés en el desarrollo de los
fines de la PEÑA, así lo soliciten, cumpliendo además con los siguientes
requisitos:
-
Al menos cinco miembros de la Junta Directiva tendrán que solicitar
ó ser titulares de carné madridista emitido por el REAL MADRID CLUB
DE FÚTBOL.
-
Todos los componentes de la PEÑA deberán estar en posesión del carné
del PEÑISTA que en breve emitirá el REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL.
- Ser presentado por dos PEÑISTAS.
-
Cumplimentar la solicitud de ingreso en el correspondiente impreso
emitido por la PEÑA.
- Pagar puntualmente las cuotas fijadas o que se fijen.
ARTÍCULO 25
La PEÑA no tendrá límite de PEÑISTAS y existirán las siguientes
categorías:
- FUNDADORES
- DISTINGUIDOS
- NUMERARIOS
- PROTECTORES
- HONORARIOS
- ADHERIDOS
- INFANTILES
FUNDADORES. - Son aquellos miembros que participaron en el acto de
constitución de la PEÑA y están reconocidos como tal en el acta
fundacional.
DISTINGUIDOS. - Son aquellos miembros nombrados por los Fundadores que
con su apoyo facilitaron la constitución de la PEÑA, pero no
participaron en el acto de constitución ni en la firma del acta
fundacional.
NUMERARIOS. - Son aquellos miembros, que no son Fundadores ni
Distinguidos, que ingresen en la PEÑA desde su constitución hasta que la
misma tenga 50 PEÑISTAS y aquellos que soliciten por escrito, a la Junta
Directiva, su admisión conforme a lo establecido en el Reglamento de
Régimen Interno.
PROTECTORES. - Son aquellos miembros que favorezcan a la PEÑA con
donativos y que a juicio de la Junta Directiva merezcan esta
consideración.
HONORARIOS. - Son aquellos miembros que por su prestigio o por su
reiterada ayuda, cariño y entusiasmo, colaboran moral y materialmente al
sostenimiento de la PEÑA. Esta distinción será propuesta por la Junta
Directiva a la Asamblea General Extraordinaria y pueden estar
representados por un Presidente de Honor.
ADHERIDOS. - Son aquellos miembros que ingresen en la PEÑA después de la
constitución de la misma y que no cumplen las condiciones necesarias
para ser considerados en otra categoría.
INFANTILES. - Son aquellos miembros menores de edad que ingresen en la
PEÑA después de su constitución y que están representados por uno de sus
padres o un tutor.
ARTÍCULO 26
Todos los PEÑISTAS poseerán acreditación de su condición y categoría,
emitida por la Junta Directiva de la PEÑA.
ARTÍCULO 27
Son derechos y obligaciones de los PEÑISTAS, los siguientes:
-
DE LOS FUNDADORES
-
DERECHOS:
-
Disfrutar, de manera preferente, de todas las
ventajas y beneficios que la PEÑA pueda obtener.
-
Tomar parte en cuantas actividades organice la PEÑA
en cumplimiento de sus fines.
- Participar en la Asamblea con voz y voto.
-
Ser electores y elegibles para los cargos
directivos.
-
Recibir información sobre los acuerdos adoptados por
la Junta Directiva.
-
Hacer propuestas y sugerencias a los miembros de la
Junta Directiva.
-
Solicitar, en los términos establecidos en el
Artículo 9 de estos Estatutos, la convocatoria de la
Asamblea General.
-
Participar en cursillos, torneos, rifas, quinielas,
sorteos, concursos y eventos que realice la PEÑA,
así como asignación preferente de entradas siempre
que la PEÑA las tenga disponibles y conforme a lo
establecido en el Reglamento de Régimen Interno.
-
OBLIGACIONES:
-
Cumplir los presentes Estatutos, los acuerdos
válidos de la Asamblea y de la Junta Directiva, y el
Reglamento de Régimen Interno.
-
Asistir a la Asamblea General, salvo causa
justificada previa notificación.
-
Desempeñar en su caso, las obligaciones inherentes
al cargo que ocupen.
-
Contribuir y velar por el buen comportamiento y
cumplimiento de los fines de la PEÑA.
-
Cuidar y hacer buen uso del equipamiento e
instalaciones de la sede social, así como de
cualquier otro bien mueble e inmueble que la PEÑA
use.
-
DE LOS DISTINGUIDOS
-
DERECHOS:
-
Tomar parte en cuantas actividades organice la PEÑA
en cumplimiento de sus fines.
- Participar en la Asamblea con voz y voto.
-
Ser electores y elegibles para los cargos
directivos.
-
Recibir información sobre los acuerdos adoptados por
la Junta Directiva.
-
Hacer propuestas y sugerencias a los miembros de la
Junta Directiva.
-
Solicitar, en los términos establecidos en el
Artículo 9 de estos Estatutos, la convocatoria de la
Asamblea General.
-
Participar en cursillos, torneos, rifas, quinielas,
sorteos, concursos y eventos que realice la PEÑA,
así como asignación de entradas siempre que la PEÑA
las tenga disponibles y conforme a lo establecido en
el Reglamento de Régimen Interno.
-
OBLIGACIONES:
-
Cumplir los presentes Estatutos, los acuerdos
válidos de la Asamblea y de la Junta Directiva, y el
Reglamento de Régimen Interno.
-
Abonar, en tiempo y forma, la cuota anual propuesta
por la Junta Directiva y aprobada cada año en la
Asamblea Ordinaria.
-
Desempeñar en su caso, las obligaciones inherentes
al cargo que ocupen.
-
Contribuir y velar por el buen comportamiento y
cumplimiento de los fines de la PEÑA.
-
Cuidar y hacer buen uso del equipamiento e
instalaciones de la sede social, así como de
cualquier otro bien mueble e inmueble que la PEÑA
use.
-
Mostrar su acreditación de PEÑISTA cuando así sea
requerido por los responsables de la sede social, o
el personal que éstos designen.
-
Notificar a la Junta Directiva cualquier cambio en
los datos personales incluidos en su ficha de
PEÑISTA.
-
DE LOS NUMERARIOS
-
DERECHOS:
-
Tomar parte en cuantas actividades organice la PEÑA
en cumplimiento de sus fines.
-
Participar en la Asamblea con voz para todos los
miembros y con voto para únicamente los tres
miembros con mayor antigüedad en la PEÑA.
-
Ser elegibles para los cargos directivos siempre que
tengan una antigüedad mínima de 2 años como miembros
de la PEÑA.
-
Solicitar información sobre los acuerdos adoptados
por la Junta Directiva.
-
Hacer propuestas y sugerencias a los miembros de la
Junta Directiva.
-
Solicitar, en los términos establecidos en el
Artículo 9 de estos Estatutos, la convocatoria de la
Asamblea General.
-
Participar en cursillos, torneos, rifas, quinielas,
sorteos, concursos y eventos que realice la PEÑA.
-
OBLIGACIONES:
-
Cumplir los presentes Estatutos, los acuerdos
válidos de la Asamblea y de la Junta Directiva, y el
Reglamento de Régimen Interno.
-
Abonar, en tiempo y forma, la cuota anual propuesta
por la Junta Directiva y aprobada cada año en la
Asamblea Ordinaria.
-
Desempeñar en su caso, las obligaciones inherentes
al cargo que ocupen.
-
Contribuir y velar por el buen comportamiento y
cumplimiento de los fines de la PEÑA.
-
Cuidar y hacer buen uso del equipamiento e
instalaciones de la sede social, así como de
cualquier otro bien mueble e inmueble que la PEÑA
use.
-
Mostrar su acreditación de PEÑISTA cuando así sea
requerido por los responsables de la sede social, o
personal que éstos designen.
-
Notificar a la Junta Directiva cualquier cambio en
los datos personales incluidos en su ficha de
PEÑISTA.
-
DE LOS PROTECTORES Y HONORARIOS
-
DERECHOS:
-
Tomar parte en cuantas actividades organice la PEÑA
en cumplimiento de sus fines.
-
Participar en la Asamblea con voz pero sin voto.
-
Solicitar información sobre los acuerdos adoptados
por la Junta Directiva.
-
Hacer propuestas y sugerencias a los miembros de la
Junta Directiva.
-
Solicitar, en los términos establecidos en el
Artículo 9 de estos Estatutos, la convocatoria de la
Asamblea General.
-
OBLIGACIONES:
-
Cumplir los presentes Estatutos, los acuerdos
válidos de la Asamblea y de la Junta Directiva, y el
Reglamento de Régimen Interno.
-
Contribuir y velar por el buen comportamiento y
cumplimiento de los fines de la PEÑA.
-
Cuidar y hacer buen uso del equipamiento e
instalaciones de la sede social, así como de
cualquier otro bien mueble e inmueble que la PEÑA
use.
-
Mostrar su acreditación de PEÑISTA cuando así sea
requerido por los responsables de la sede social, o
personal que éstos designen.
-
DE LOS ADHERIDOS
-
DERECHOS:
-
Tomar parte en cuantas actividades organice la PEÑA
en cumplimiento de sus fines.
-
Participar en cursillos, torneos, rifas, sorteos,
quinielas, concursos y eventos que realice la PEÑA.
-
Solicitar, por escrito a la Junta Directiva, su
admisión como Numerarios conforme a lo establecido
en el Reglamento de Régimen Interno.
-
OBLIGACIONES:
-
Cumplir los presentes Estatutos, los acuerdos
válidos de la Asamblea y de la Junta Directiva, y el
Reglamento de Régimen Interno.
-
Abonar, en tiempo y forma, la cuota anual propuesta
por la Junta Directiva y aprobada cada año en la
Asamblea Ordinaria.
-
Contribuir y velar por el buen comportamiento y
cumplimiento de los fines de la PEÑA.
-
Cuidar y hacer buen uso del equipamiento e
instalaciones de la sede social, así como de
cualquier otro bien mueble e inmueble que la PEÑA
use.
-
Mostrar su acreditación de PEÑISTA cuando así sea
requerido por los responsables de la sede social, o
personal que éstos deleguen.
-
Notificar a la Junta Directiva cualquier cambio en
los datos personales incluidos en su ficha de
PEÑISTA.
-
DE LOS INFANTILES
-
DERECHOS:
-
Tomar parte en cuantas actividades organice la PEÑA
en cumplimiento de sus fines.
-
Participar en cursillos, torneos, rifas, sorteos,
quinielas, concursos y eventos que realice la PEÑA y
que permitan expresamente su participación.
-
OBLIGACIONES:
-
Cumplir los presentes Estatutos, los acuerdos
válidos de la Asamblea y de la Junta Directiva, y el
Reglamento de Régimen Interno.
-
Abonar, en tiempo y forma, la cuota anual propuesta
por la Junta Directiva y aprobada cada año en la
Asamblea Ordinaria.
-
Contribuir y velar por el buen comportamiento y
cumplimiento de los fines de la PEÑA.
-
Cuidar y hacer buen uso del equipamiento e
instalaciones de la sede social, así como de
cualquier otro bien mueble e inmueble que la PEÑA
use.
-
Mostrar su acreditación de PEÑISTA cuando así sea
requerido por los responsables de la sede social, o
personal que éstos deleguen.
-
Notificar a la Junta Directiva cualquier cambio en
los datos personales incluidos en su ficha de
PEÑISTA.
ARTÍCULO 28 - PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PEÑISTA
Los PEÑISTAS perderán su condición y por consiguiente causarán baja de
la PEÑA, cuando acontezca alguna de las siguientes causas:
-
Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva
conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno.
- Por muerte, de manera automática.
-
Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de
satisfacer una cuota anual conforme a lo establecido en el
Reglamento de Régimen Interno, o cualquier otra cuota extraordinaria
aprobada por la Asamblea General Ordinaria.
-
Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la PEÑA con hechos o
manifestaciones que perturben gravemente los actos organizados por
la misma; por hechos o manifestaciones que perturben la normal
convivencia entre los PEÑISTAS.
-
Por reiterado incumplimiento de lo establecido en los presentes
Estatutos, en los acuerdos validos de la Asamblea General, en los
acuerdos válidos de la Junta Directiva y en el Reglamento de Régimen
Interno.
-
Por hechos o manifestaciones que atenten y/o perturben el buen
nombre y prestigio del REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL, sus jugadores y
personal.
-
Por no cuidar y hacer buen uso del equipamiento e instalaciones de
la sede social, así como de cualquier otro bien mueble e inmueble
que la PEÑA use.
-
Por no respetar las pertenencias personales del resto de PEÑISTAS o
apropiarse indebidamente de ellas.
Para la aplicación del presente artículo en sus apartados c, d, e, f, g,
y h, será necesaria la instrucción de un expediente disciplinario
conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno.
Los Numerarios perderán su categoría cuando acontezca la siguiente
causa:
-
Por no participar activamente en los eventos que organice la PEÑA
conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno.
Los Numerarios que pierdan su categoría podrán solicitarla nuevamente
por única ocasión conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen
Interno.
La baja de un PEÑISTA no libera a éste de las responsabilidades civiles
o penales en que haya incurrido con la PEÑA.
ARTÍCULO 29 - DE LOS RECURSO ECONÓMICOS
La PEÑA para el desarrollo de los fines previstos en los presentes
Estatutos, contará con los siguientes Recursos Económicos:
- La cuota anual de cada PEÑISTA.
-
La comisión de servicio por las consumiciones realizadas por los
PEÑISTAS en la sede social.
-
La comisión de gestión por los cursillos, torneos, rifas, sorteos,
quinielas, concursos y eventos organizados por la PEÑA.
-
Las subvenciones, publicidad, patrocinios, legados, donaciones,
herencias, u otro recurso lícito que pudiera recibir la PEÑA de
legal forma.
-
Cualquier cuota extraordinaria propuesta por la Junta Directiva y
aprobada por la Asamblea General.
CAPÍTULO IV. DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 30
LA PEÑA podrá disolverse por alguna de las siguientes causas:
-
Por falta demostrable de recursos económicos que impidan su normal
funcionamiento y previa convocatoria por parte de la Junta
Directiva, de la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal
efecto.
-
Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General
Extraordinaria convocada a tal efecto.
-
Por decisión unánime de los Fundadores previa notificación a la
Junta Directiva, y convocatoria por parte de ésta de la Asamblea
General Extraordinaria convocada a tal efecto. En este caso no será
necesario realizar votación alguna para aprobar la disolución.
ARTÍCULO 31
En caso de disolución, la Junta Directiva nombrará una Comisión
Liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, si existiese
sobrante líquido lo repartirá en partes iguales entre los Fundadores.
ARTÍCULO 32
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, será de
aplicación el Reglamento de Régimen Interno.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO - Los comparecientes de este instrumento acuerdan:
-
Confiar la administración a una Junta Directiva, cuyos miembros
tendrán todos los poderes y facultades necesarias para desempeñar y
desarrollar su función dentro de la PEÑA, y para tal efecto designan
a las siguientes personas, con los cargos que a continuación se
indican:
NOMBRECARGO ALEJANDRO AYBAR ARRIBASPRESIDENTE Y CONTADOR. CARLOS SALCIDO DE PABLOVICEPRESIDENTE Y SECRETARIO. JOSE MANUEL VELAZQUEZ RANGELSECRETARIO.
ADDENDUM
Extensión al Artículo 11
Al respecto de lo establecido en el Artículo 11 referente a: “Se podrá
aceptar como válida la asistencia por medios telemáticos conforme a lo
establecido en el Reglamento de Régimen Interno”
Se establece que un Peñista que asista de manera telemática a la
Asamblea General podrá ejercer su derecho a voto por alguno de los
siguientes medios:
-
Por correo electrónico, siendo necesario que la cuenta de correo sea
la misma con la que el Peñista fue registrado en la Peña.
-
Por encuesta o votación online, siendo posible una votación anónima
siempre que el sistema de votación garantice que ningún Peñista
puede votar más de una vez.
Extensión al Artículo 16
Al respecto de lo establecido en el Artículo 16 referente a: “Su mandato
tendrá una duración de 2 años, pudiendo ser reelegidos para siguientes
mandatos conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno”
Se establece que un miembro de la Junta Directiva será reelegido en su
cargo de manera automática siempre que su gestión sea aprobada por
mayoría simple de los Peñistas con derecho a voto en la Asamblea General
Ordinaria.
Con independencia de la fecha en la que se lleve a cabo la Asamblea
General Ordinaria la vigencia de todos los cargos de Junta Directiva
será de un año contado desde el 1 de septiembre de cada año.